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Asociación Club de Calidad "Cantabria Gran Reserva"

ESTATUTOS

ESTATUTOS ASOCIACIÓN

“ CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA ”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art 1º.- Denominación.-
Al amparo del art 22 de la Constitución, en relación con las demás disposiciones estatales o automicas susceptibles de aplicación, se constituye, por tiempo indefinido y sin ánimo de lucro, la Asociación “ CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA ”

La Asociación gozará de personalidad jurídica propia y distinta de la de sus componentes así como organismo independiente su régimen se acomodará a lo establecido en los presentes Estatutos y por los distintos acuerdos adoptados por sus órganos de Gobierno.

Art 2º.- Fines y objeto de Asociación.-
Constituye el objeto de la Asociación la promoción, defensa y difusión de los principios de Excelencia Turística aplicados a los establecimientos definidos como Palacios, Casonas, Posadas y Hoteles que hayan superado las auditorias de calidad exigidas por la Consejería de Turismo del Gobierno de Cantabria y que manifiesten voluntariamente su decisión de formar parte como Asociados cumpliendo los requisitos y obligaciones que se fijan en los presentes Estatutos.

Art 3.- Actividades.- Para la consecución de su objeto la Asociación llevará a cabo las siguientes actividades :

a) Integrar los establecimientos que han obtenido la cesión del uso de la marca “ CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA”
b) Llevar a cabo cuantas acciones de promoción sean necesarias, tanto en Cantabria como fuera de ella, con el fin de dar a conocer el “ CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA”
c) Intercambiar experiencias con otra sentidades de fines análogos tanto nacionales como extranjeras.
d) Fomentar la cultura de la calidad en el sector turístico cántabro.
e) Apoyar la recuperación de la arquitectura, las tradiciones y el ecosistema cántabro.
f) Mejorar la satisfacción de los turistas que se dirijan a los establecimientos miembros de la Asociación.
g) Asegurar el correcto uso de la marca.
h) Desarrollar actividades de todo tipo encaminadas a la realización de sus fines así como la promoción y difusión de aquéllas.
i) Cualesquiera otros no encunciados anteriormente que supongan un interés
común para los miembros de la Asociación.
Art 4º.- Signos distintivos.-
La Asociación utilizará en todas sus actividades la denominación CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA con estricto cumplimiento de las condiciones establecidas en la carta de compromiso. A tal efecto se pondrá en conocimiento del Gobierno regional la creación de la presente Asociación y, en su caso, se acordará con el mismo cuantas acciones sean pertinentes.


Art 5º.- Domicilio.-
La Asociación tendrá su domicilio en Santander, Avda de los Infantes 34, C, 4º drcha teniendo su sede social en cada establecimiento que pertenezca a la misma.

La Junta Directiva tendrá atribuciones para cambiar las direcciones antes citadas, tanto del domicilio social como de las sedes sociales, comunicando los cambios que se produzcan al Registro correspondiente y a la Asamblea General de asociados.

Art 6º.- Ambito territorial.-
La Asociación en función de sus fines y la ubicación de su domicilio social ejercerá, fundamentalmente, sus actividades en el ámbito territorial de Cantabria.

Asimismo y dado su objeto, la Asociación podrá celebrar sus actividades en el resto del territorio nacional, y el extranjero, en su caso, para ello deberá contar con el respectivo acuerdo de la Asamblea General.

II

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

Art 7º.- Asociados.-
Serán miembros de la Asociación aquellos establecimientos calificados como Palacios, Casonas, Posadas y hoteles que hayan obtenido del órgano competente del Gobierno de Cantabria el derecho de uso de la marca y manifestando su voluntad de pertenecer a la misma se comprometan a desarrollar los fines de aquélla.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados :

a) De número : Los que se integren en la Asociación.
b) De Honor: Los que por su prestigio o poder haber contribuido de modo relevante
a los fines de la Asociación sean acreedores de esta distinción. Tales miembros
estarán exentos en el pago de las cuotas aunque tendrán derecho a asistir, con
voz y sin voto, a las deliberaciones de los órganos de Administración y gobierno
de la Asociación

Art 8º.- Procedimiento de admisión.-
El ingreso en la Asociación será solcitado por el establecimiento por escrito dirigido al Presidente, adjuntando la certificación expedida por Turismo de pertenencia al
“ CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA ”

Art 9.- Asociados bajas.-
a) Baja Voluntaria : Todo socio podrá renunciar en cualquier momento a tal condición solicitando la baja, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes a partir de la presentación de la solicitud y habiendo satisfecho todas sus obligaciones y deberes hasta la fecha de presentación de la misma. Transcurrido dicho mes los efectos de la baja se retrotraerán a la fecha de comunicación de la misma.

b) Baja forzosa : causará baja en la Asociación el miembro que deje de poseer el derecho al uso de la marca “ CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA ” expedido por el Gobierno de Cantabria; y en todo caso a fecha de 31 de diciembre del año en que se dejase de poseer dicha autorización. No será necesario en dicho caso la tramitación de ningún expediente de expulsión.

Asimismo será causa de baja forzosa cuando así se decida por mayoría en la Asamblea General de asociados.

Art 10.- Derechos de los Asociados.-
Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos :

a) Tomar parte en cuantas actividades sociales organice la Asociación.
b) Disfrutar de las ventajas que la Asociación conceda a sus miembros en la forma que disponga la Junta Directiva.
c) Ejecitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
d) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que se establece en los Estatutos.
e) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados.
g) La defensa de sus asociados en los casos que correspondan, a juicio de la Junta directiva.
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Art 11.- Deberes de los Asociados.-
Serán obligaciones de todos los asociados :

a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Satisfacer las cuotas y tasas, así como los demás pagos extraordinarios que así decida la Asamblea General.
c) Evitar cualquier acción u omisión que suponga un menoscabo en el nivel de calidad y servicios exigibles a los establecimientos que gozan de la marca CLUB DE CALIDAD CANTABRIA GRAN RESERVA.
d) Comprometerse a compartir cualquier información que aporte ventajas para la Asociación.
e) Asistir a las Asambleas y demás actos que se convoquen.
f) Aceptar y desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que hayan sido designados.
g) Cualesquiera otros que decida la Asamblea General.

Art 12.- Asociados . Régimen Disciplinario.-
Los miembos de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo, hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador por la Junta Directiva en el que aquel deberá ser oído.
Corresponderá a la Asamblea General, previo informe de la Junta Directiva, la resolución del expediente dictado y por tanto la pérdida o separación de la Asociación en los términos expuestos.

III

CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Art 13.- Órganos de Administración.-
La dirección y administración de la Asociación será ejercida conforme a principios democráticos, por la Junta Directiva, y en su caso, por la Asamblea General en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias.

Art 14.- Junta Directiva. Composición.-
La Junta directiva como órgano permanente de gestión, administración y representación de los intereses de la Asociación estará compuesta por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cinco vocales.

Art 15.- Junta Directiva. Elección y vacantes.-
Los cargos de la Junta serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General para un mandato de dos años renovables por mitades; estos es, al cabo de un año se renovará la mitad de sus componentes.
Las vacantes que se produzcan durante el mandato serán cubiertas por la persona que designen los miembros de la Junta Directiva hasta que decida al respecto la Asamblea General.

Art 16.- Junta Directiva. Facultades.- Son facultades de la Junta directiva :

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y funcionamiento ordinario de la Asociación.
b) Contratar a personal empleado para atender las gestiones y labores de la Asociación.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
e) Tramitar la admisión de nuevos asociados.
f) Fijar cuotas de derecho de inscripción y otros pagos ordinarios o extraordinarios y que habrán de ser ratificados por la Asamblea General.
g) cualquier otra facultad relacionada con lo dispuesto en los presentes Estatutos que no esté expresamente reservada a la competencia de la Asamblea General.

Art 17.- Junta Directiva. Convocatoria y adopción de acuerdos.-
La Junta Directiva celebrá sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente por este orden.
El Secretario levantará acta que se transcribirá en el Libro correspondiente.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.

La Junta deberá reunirse al menos cuatro veces al año.

Art 18.- Comisiones y Grupos de Trabajo.-
La Junta Directiva constituirá las comisiones que sean necesarias al fin de delegar en ellas la preparación de actos o actividades sociales, así como de recabar de las mismas determinadas informaciones. Cada miembro de la Asociación deberá pertenecer al menos a una comisión o grupo de trabajo. El número de comisiones y componentes será libre y marcado por la Junta Directiva de acuerdo con las necesidades de la Asociación.
Cada Comisión tendra carácter abierto y designará un portavoz.

Art 19.- Presidente .-
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones :

a) Representar legalmente a la Asociación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente.

Art 20.- Secretario .-
El Secretario que lo será también de la Asamblea General, recibirá y transmitirá las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro registro de socios.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el cargo del Secretario será ostentado por el vocal de mayor edad.

Art 21.- Tesorero.-
El Tesorero dirigirá la contabilización de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente con evisto bueno del Secretario y el Tesorero, requiriéndose en todo caso al menos dos firmas de éstos.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

Art 22.- Asamblea General. Ordinaria y Extraordinaria.-
La Asamblea General integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o una tercera partes de sus asociados.
Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año dentro del primer trimestre para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, aprobar o censurar la gestión de la Junta directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior que deberá contar con la firma de dos interventores designados a tal efecto.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos o así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse.

Art 22 Bis a.- Asamblea General Ordinaria. Facultades.-
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, entre otras :

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar, si procede, el estado de cuentas de la Asociación
c) Aprobar los Presupuestos anuales de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
e) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.
f) Aprobar, modificar o rechazar las propuestas de los asociados.

Art 22 Bis b.- Asamblea General Extraordinaria.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria, entre otras :

a) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificar sus Estatutos.
c) Disponer, gravar o enajenar bienes de la Asociación.
d) Disolución de la Asociación.
e) Expulsar a asociados a propuesta de la Junta Directiva.
f) Integrarse o separarse de Federaciones.
g) Solicitar la declaración de utilidad pública.
h) Otras que así se decidan.

Art 23.- Convocatoria.-
Las convocatorias de la Asamblea General sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito o por cualquier medio que permita una comunicación fehaciente, expresando el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea ordinaria en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días. En el supuesto de Asamblea Extraordinaria se podrá convocar con 48 horas.

En segunda convocatoria de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, se podrá convocar media hora después con los presentes.

Art 24.- Asamblea General. Quorum y voto.-
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de los Asociados; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificar estos Estatutos o disolver la Asociación, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública de la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados. Estos asuntos serán examinados siempre en Asamblea General Extraordinaria.

Al término de cada reunión se levantará un Acta que será suscrita por la totalidad de asistentes.

Art 25.- Representaciones.-
Las repreentaciones para la asistencia a Junta Directiva o Asamblea General deberán hacerse en otro socio o miembro y por escrito, expresando nombre y apellidos de representante y representado. Será necesario que el interesado se encuentre al corriente de las cuotas y no se halle suspendido de sus derechos.

La representación no implica la delegación en el cargo cuando se trate de miembros de la Junta Directiva y, en cualquier caso, sólo serán válidas para una sesión concreta. No caben, por tanto, las representaciones genéricas.

IV

RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Art 26.- Cuota de Inscripción.-
Se fija una cuota de inscripción de 100 € por asociado.
La cuantía de dicha cuota podrá ser modificada por la Asamblea General.

Art 27.- Recursos Económicos e Ingresos.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de la Asociación serán los siguientes :

a) Las cuotas anuales, derechos de ingreso y demás pagos extraordinarios que acuerde la Asamblea General.
b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

Art 28.- Cuotas Anuales.-
Las cuotas anuales serán abonadas a la Asociación en fracciones trimestrales y siempre por adelantado. El transcurso de dos trimestres sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a los mismos supondrá para el asociado la incursión en responsabilidad a la que se alude en el art 12.

Art 29.- Control del Presupuesto.-
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle sometida a la correspondiente intervención y publicidad a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuantas de los ingresos y gastos.

V

REFORMA DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Art 30.- Reforma de Estatutos.-
La modificación de los presentes Estatutos corresponderá a la Asamblea General siempre que cuente con el respaldo de los dos tercios de los asociados concurrentes o representados.

Las modificaciones que se realicen serán comunicadas al Registro competente.

Art 31.- Disolución.- Serán causas de disolución de la Asociación :

a) Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por los dos tercios de los asociados con derecho a voto.
b) Por consecuencia de pérdidas que superen los recursos económicos de la Asociación no ser que se repongan éstos en un plazo no superior a tres meses.
c) Por conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.
e) Cualesquiera otras de importancia semejante a juicio de la Junta y que cuenten con la aprobación de la Asamblea General.

Cuando concurran cualesquiera de las causas anteriormente indicadas, la disolución de la Asociación requerirá el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea.

Art 32.- Liquidación.-
Una vez disuelta la Asociación se abrirá un período de liquidación, para lo cual la Junta Directiva se convertirá en Comisión Liquidadora que una vez satisfechas las obligaciones económicas contraidas, destinará el patrimonio o recursos económicos sobrantes a la entidad benéfíca o asociación sin ánimo de lucro de la Comunidad de Cantabria que se determine por la Junta con el refrendo de la Asamblea General.

En tanto no sean satisfechas todas las obligaciones pendientes serán responsables, de manera solidaria, todos los asociados.

VI

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Interpretación de los Estatutos.-
La interpretación del alcance, sentido y extensión de los preceptos contenidos en los presentes estatutos, así como la resolución de las lagunas y dudas que surjan en su aplicación, corresponderá a los sanos criterios que con sujeción a la Ley, al Principio de Buena Fe y a la normativa vigente disponga la Junta Directiva.

SEGUNDA.- Cambio de titularidad del establecimiento.-
En los casos en que la titularidad del establecimiento hasya sido modificada o hubiera alteración en cuanto a sus representantes, será obligatorio ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva. En tanto no comunicado dicho cambio, todos los actos efectuados por los representantes reconocidos hasta ese momento ante la Asociación serán válidos y producirán todos sus efectos.
La Asociación llevará una relación de los responsables y apoderados de cada establecimiento que les representarán ante la Asociación.

Los presentes Estatutos aprobados el día 26 de Noviembre del 2003 de cuyo contenido dan testimonio y rubrican al margen de cada una de las hojas que los integran las personas que figuran en el acta fundacional.

Presidente Secretario
Patricia Ferrandis Sánchez Inmaculada Fernández Martínez

Letrado Asesor
Juan Manuel Ruiz Arguináriz

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